Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de, la actividad de estos organismos y de los Entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.


