Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 62. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 62. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial y al Banco Exterior de España en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de esta Ley.


