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Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 64. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Concepto.

Artículo 64. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Concepto.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1993, el apartado cinco del artículo 44 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, quedará redactado como sigue:

«Cinco. No se someterán al Impuesto los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del sujeto pasivo.

b) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en la letra b) del apartado seis del artículo 78 de esta Ley.

e) Con ocasión de la transmisión, por personas mayores de sesenta y cinco años, de su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia.

d) Con ocasión del pago previsto en el apartado tres del artículo 97 de esta Ley.»

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