Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 73. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 12 de abril de 1993.
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Artículo 73. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Uno. A efectos de determinar, con vigencia exclusiva para 1993, el ingreso que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tienen derecho a percibir de las Sociedades y demás personas jurídicas integradas en ellas, se entenderá que la cuota tributaria sobre la que ha de girarse, en su caso, el recurso porcentual que autoriza la base 5.ª de la Ley de 29 de junio de 1911, será la que resulte de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones previstas en los apartados primero, segundo y cuarto del número 8 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Derogado)
El porcentaje del recurso arriba mencionado será en el ejercicio de 1993 de un 1,5 por 100.
Las Cámaras destinarán 0,5 puntos del porcentaje mencionado en los párrafos anteriores a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, que propondrá el Consejo Superior de Cámaras al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el cual regulará su ejecución.
Dos. Estas Cámaras Oficiales, sea cual fuere su ámbito territorial, someterán durante 1993 su contabilidad y estados financieros a verificación contable o de auditoría, en la forma que, reglamentariamente, se determine.
El incumplimiento de este requisito les incapacitará para percibir el recurso a que se refiere el número uno anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


