Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1993, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
| Escala |
Transmisiones directas ‒ Pesetas |
Transmisiones transversales ‒ Pesetas |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros ‒ Pesetas |
|---|---|---|---|
| 1.º Por cada título con grandeza. | 295.400 | 738.450 | 1.772.350 |
| 2.º Por cada grandeza sin título. | 211.000 | 527.500 | 1.266.950 |
| 3.º Por cada título sin grandeza. | 84.400 | 211.000 | 506.400 |


