Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición adicional duodécima. Ingresos por servicios sanitarios prestados a terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de septiembre de 1994.
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Disposición adicional duodécima. Ingresos por servicios sanitarios prestados a terceros.
Los ingresos a los que se refieren los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud en gestión directa a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como en los supuestos de seguros obligatorios privados y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, no tendrán la naturaleza de recursos de la Seguridad Social. (Derogada)
Dichos recursos serán reclamados por el INSALUD, en nombre y por cuenta de la Administración del Estado, para su ingreso en el Tesoro Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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