Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición adicional vigésima primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos.
Disposición adicional vigésima primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos.
Uno. A partir del 1 de enero de 1993, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
| Pesetas/mes | |
|---|---|
| Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. | 24.935 |
| Subsidio por ayuda de tercera persona. | 9.725 |
| Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. | 4.875 |
Dos. A partir de 1 de enero de 1993, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengan en los meses de junio y diciembre.
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigésima segunda →


