Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición final tercera. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Con el fin de agilizar y simplificar los trámites necesarios para proceder al reconocimiento y pago de las pensiones públicas, se faculta al Secretario de Estado para las Administraciones Públicas para que modifique los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto del Gasto del Estado, para que establezcan, mediante resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.


