Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de enero de 1993.
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Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del Sector Público sector público estatal no sometido a legislación laboral.
Durante 1993: 1993, la indemnización por residencia del personal en activo del Sector Público, sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuarán continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen tiene reconocida, en con un incremento del 1,8 por 100 sobre las mismas cuantías establecidas por la Orden de 29 de diciembre de 1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, incrementadas en el 0,09524 por 100.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ejercicio ámbito de 1992. aplicación de la Ley 30/1984, continuarán devengándola sin incremento alguno para el año 1993 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-688 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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