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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 24 bis. Base imponible para ciertas operaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2000 y la del 19 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24 bis. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro. Base imponible para ciertas operaciones.
A los efectos de En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto en por el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra b) 79diez de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar la concurrencia o producto semielaborado no de oro el los requisitos que establece dicho precepto se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido o cualquier otro que, importado con exención del impuesto por sus características objetivas, aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis.uno.1.º de la Ley del Impuesto, o no esté normalmente destinado al consumo final. fue así.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22718 Leer

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