Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 61 duodecies. Definiciones.
Artículo 61 duodecies. Definiciones.
1. A efectos de este capítulo se entenderá por:
a) “Régimen exterior de la Unión”: el régimen especial regulado en la sección 2.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
b) “Régimen de la Unión”: el régimen especial regulado en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
c) “Régimen de importación”: el régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. BOE-A-2021-10026
Se añade por el art. 1.16 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10026 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13252 | Leer |


