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Legislación › Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos.

Artículo 10 bis. Posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas.

Artículo 10 bis. Posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará los requerimientos de recursos propios con que las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables deberán cubrir el riesgo que asuman por mantener posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas. Dichos requerimientos serán adicionales a los establecidos para otras obligaciones.

Se añade por el apartado 3 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. BOE-A-2003-1052.

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