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Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 31 de diciembre de 1992 · Último cambio el 17 de enero de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Sección preliminar
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Sección 1
- Artículo 2. Recursos propios computables en la definición general.
- Artículo 3. Deducciones de los recursos propios computables en la definición general. 2 redacciones · cambió el 14/12/1996
- Artículo 4. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios de la definición general.
- Artículo 5. Límites en el cómputo de los recursos propios de la definición general.
- Artículo 6. Definición alternativa de los recursos propios.
- Artículo 7. Nivel y exigencia de recursos propios. 2 redacciones · cambió el 17/01/2003
- Sección 2
- Artículo 8. Disposiciones generales. 3 redacciones · cambió el 17/01/2003
- Artículo 9. Posiciones en renta fija. 2 redacciones · cambió el 26/04/2000
- Artículo 10. Posiciones en acciones y participaciones.
- Artículo 10 bis. Posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas.
- Artículo 11. Aseguramiento de emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
- Artículo 12. Otros riesgos ligados a la cartera de valores de negociación.
- Sección 3
- Artículo 13. Ponderación de los elementos de riesgo. 4 redacciones · cambió el 17/01/2003
- Sección 4
- Artículo 14. Riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro. 2 redacciones · cambió el 17/01/2003
- Sección 5
- Artículo 15. Exigencia de recursos propios por el nivel de actividad. 2 redacciones · cambió el 14/12/1996
- Sección 6
- Artículo 16. Límites a los grandes riesgos. 2 redacciones · cambió el 26/04/2000
- Artículo 17. Límite a las inmovilizaciones materiales.
- Sección 7
- Artículo 18. Normas contables.
- Disposición adicional
- Disposición transitoria
- Disposición derogatoria
- Disposición final
- Disposición final primera
- Disposición final segunda. Adaptación de la nomenclatura.
- Firma


