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Legislación › Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos.

Artículo 15. Exigencia de recursos propios por el nivel de actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 15 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Exigencia de recursos propios por el nivel de actividad.
A efectos del cumplimiento por parte de las Sociedades sociedades y Agencias agencias de Valores valores de la exigencia de recursos propios por su nivel de actividad o exigencia de base, establecida en el artículo 53 del Real Decreto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará las partidas contables integrantes de los gastos de estructura, así como el grado la forma de variación inclusión de los quebrantos mencionados en la actividad que motivará la necesidad el apartado uno del cambio mencionado artículo en la base de cálculo de las exigencias de recursos propios por el nivel de actividad, y el grado de variación en la actividad a que se refiere el número 2 del su apartado 2, así como las circunstancias en que lo dispuesto en dicho artículo citado. podrá resultar de aplicación a los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-27930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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