Legislación › Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Primero.
Primero.
El poder notarial o la autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, una vez comprobada la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con su documento nacional de identidad, ha de devolverse a éste.


