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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 25. Ejercicio de derechos económicos.

Art. 25. Ejercicio de derechos económicos.

1. Los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros de contenido económico se ejercitarán a través de las Entidades adheridas o encargadas en cuyos registros estén inscritos los valores o con su asistencia.

2. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores comunicará al emisor puntualmente, a los efectos de lo previsto en el número anterior, el número de valores inscrito en los registros de cada Entidad adherida.

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