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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 26. Retribución.

Art. 26. Retribución.

1. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores establecerá las tarifas aplicables a sus clientes, Entidades adheridas o emisoras, por sus servicios de compensación y liquidación, incluidos los de naturaleza puramente registral. Las Entidades adheridas establecerán, asimismo, las tarifas de las comisiones que hayan de percibir de sus clientes por la inscripción y el mantenimiento de saldos de valores, incluidos los servicios anejos de administración de los mismos. Las tarifas y sus modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en el caso de las Entidades adheridas, estar a disposición del público.

2. Las restantes Entidades encargadas del registro contable establecerán igualmente las tarifas de comisiones a percibir de las Entidades emisoras o de sus clientes por los mencionados servicios. Dichas tarifas y sus modificaciones deberán también ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y estar a disposición del público.

3. No obstante, lo dispuesto en el número 1 anterior, las primeras inscripciones de los valores se practicarán libres de gastos para sus suscriptores o titulares.

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