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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 64. Reglas especiales de funcionamiento.

Art. 64. Reglas especiales de funcionamiento.

1. Si una o varias entidades adheridas alcanzaran un riesgo notablemente superior a la cobertura de su fianza, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá requerirles para que en el plazo máximo que, con carácter previo y general, haya sido fijado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a propuesta del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, complementen su fianza. Si la entidad requerida no lo hiciese, el Servicio podrá acordar su suspensión provisional en la condición de entidad adherida, dando inmediatamente cuenta de ello a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, actuándose en lo demás en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 63 anterior.

2. En todos los casos en que, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo o en el anterior, se aplique parte de la fianza de las Entidades adheridas para cubrir la insuficiencia de la de otro, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores estará legitimado para el ejercicio de la acción de regreso correspondiente. Los resultados económicos de la acción se harán llegar a las Entidades en proporción a la parte dispuesta de cada una de ellas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 17.3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. BOE-A-1998-29219.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-29219 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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