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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 64. Reglas especiales de funcionamiento.

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Art. 64. Reglas especiales de funcionamiento.
1. Si una o varias Entidades entidades adheridas alcanzaran un riesgo por operaciones pendientes de liquidar notablemente superior a la cobertura de su fianza, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá requerirles para que en el plazo máximo que, con carácter previo y general, haya sido fijado por la Comisión Nacional del Mercado de dos días hábiles Valores a propuesta del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, complementen su fianza. Si la Entidad entidad requerida no lo hiciese hiciese, el Servicio procederá a podrá acordar su suspensión provisional en la condición de Entidad entidad adherida, dando inmediatamente cuenta de ello a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, actuándose en lo demás en la forma prevista en el número apartado 3 del artículo 63 anterior.
2. En todos los casos en que, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo o en el anterior, se aplique parte de la fianza de las Entidades adheridas para cubrir la insuficiencia de la de otro, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores estará legitimado para el ejercicio de la acción de regreso correspondiente. Los resultados económicos de la acción se harán llegar a las Entidades en proporción a la parte dispuesta de cada una de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-29219 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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