Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Art. 76. Concepto y clases.
Art. 76. Concepto y clases.
1. Podrán adquirir la condición de entidad adherida en cada uno de los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas los miembros de los mercados secundarios oficiales, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el Reglamento de la Sociedad de Sistemas.
2. También podrán adquirir la condición de entidad adherida, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el reglamento de la Sociedad de Sistemas:
a) Los Bancos y las Cajas de Ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros, las Entidades oficiales de crédito y la Caja General de Depósitos.
b) Las Sociedades y las Agencias de Valores que no ostenten la condición de miembros de alguna Bolsa de Valores.
c) Las entidades extranjeras o nacionales que desarrollen actividades análogas a las del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
3. También podrá ser entidad adherida el Banco de España.
4. Todos los aspectos relacionados con las actividades a desarrollar como entidades adheridas por los sujetos a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo, así como, en su caso, los relativos a su participación en el capital social del Servicio, su eventual aportación a la fianza, cumplimientos de los requisitos precisos y cualesquiera otras cuestiones de tipo técnico o procedimental, serán objeto de reglamentación por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Esta reglamentación requerirá la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.9 y 10 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. BOE-A-2007-5678.
Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional 6 del Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre. BOE-A-1998-29718.
Se suprime el inciso destacado en el apartado 2.a) y se añaden los apartado 3 y 4 por el art. 19.1 a 3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. BOE-A-1998-29219.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5678 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29718 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29219 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 1992 | Texto original | Leer |


