Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Art. 76. Concepto y clases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 18 de marzo de 2007.
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Art. 76. Concepto y clases.
1. Ostentarán Podrán adquirir la condición de Entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación entidad adherida en cada uno de Valores las Sociedades y Agencias los sistemas gestionados por la Sociedad de Valores y Bolsa que sean Sistemas los miembros de una o varias Bolsa de Valores los mercados secundarios oficiales, en los casos y las demás Entidades de entre las mencionadas en el número siguiente que adquieran dicha condición acuerdo con arreglo a lo previsto los términos previstos en el artículo 78 Reglamento de este Real Decreto. la Sociedad de Sistemas.
2. Podrán También podrán adquirir la condición de Entidad adherida: entidad adherida, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el reglamento de la Sociedad de Sistemas:
a) Los Bancos y las Cajas de Ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros, las Entidades oficiales de crédito y la Caja General de Depósitos.
b) Las Sociedades y las Agencias de Valores que no ostenten la condición de miembros de alguna Bolsa de Valores.
c) Las entidades extranjeras o nacionales que desarrollen actividades análogas a las del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
3. También podrá ser entidad adherida el Banco de España.
4. Todos los aspectos relacionados con las actividades a desarrollar como entidades adheridas por los sujetos a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo, así como, en su caso, los relativos a su participación en el capital social del Servicio, su eventual aportación a la fianza, cumplimientos de los requisitos precisos y cualesquiera otras cuestiones de tipo técnico o procedimental, serán objeto de reglamentación por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Esta reglamentación requerirá la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5678 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29718 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29219 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 1992 | Texto original | Leer |


