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Legislación › Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo único.

Artículo único.

Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. BOE-A-2009-15779.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 2.3 de la citada Ley.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 17/1995, de 16 de octubre. BOE-A-1996-2086.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-15779 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1995 BOE-A-1996-2086 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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