Legislación › Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo único.
Artículo único.
Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. BOE-A-2009-15779.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 2.3 de la citada Ley.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 17/1995, de 16 de octubre. BOE-A-1996-2086.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1995 | BOE-A-1996-2086 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


