Legislación › Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1991 y la del 24 de octubre de 1995.
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Artículo único.
1. Se establece un recargo del 40 20 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1992. 1996.
2. La gestión del recargo se llevará a cabo por las Entidades que tengan atribuida la gestión del impuesto.
3. El importe recaudado por el recargo provincial se entregará mensualmente a la Comunidad por las Entidades Gestoras o, en su caso, al tiempo en el que estas verifiquen la entrega del importe recaudado por el impuesto al Ayuntamiento titular del mismo.
4. La Comunidad podrá liquidar intereses de demora contra las Entidades Gestoras en el caso de retrasos en el ingreso.
5. La Consejería de Hacienda, reglamentariamente, determinará los requisitos formales a cumplimentar por las Entidades Gestoras para trasladar información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1995 | BOE-A-1996-2086 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


