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Legislación › Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo único.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1995 y la del 28 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo único.
Se establece un recargo del 20 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto impuesto sobre Actividades Económicas actividades económicas que se devenguen sean exigibles en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1996. Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-15779 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1995 BOE-A-1996-2086 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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