Legislación › Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1995 y la del 28 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo único.
Se establece un recargo del 20 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto impuesto sobre Actividades Económicas actividades económicas que se devenguen sean exigibles en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1996. Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1995 | BOE-A-1996-2086 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


