Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.
Artículo 2.
Artículo 2.
El fabricante o importador solicitará, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas y de la Construcción, la clasificación y catalogación de los artificios que se interesen y su posterior inclusión en el «Catálogo Oficial de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos», establecido en el capítulo V del título I del Reglamento de Explosivos.


