Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.
Primera. Norma para determinar la seguridad de manipulación de los artificios pirotécnicos.
ANEXO IV
Especificaciones técnicas
Los productos procedentes de los Estados miembros de la CEE que cumplan las normas nacionales de seguridad que les conciernen o de otros países con los que existe un acuerdo en este sentido, y siempre que éstas supongan un nivel de seguridad pública o de protección de la salud y vida de las personas o animales reconocido equivalente al que poseen las correspondientes reglas técnicas españolas, se considerará que cumplen la reglamentación que les es exigible, si vienen acompañados, en el momento de su primera comercialización en el mercado español, de un certificado emitido por la Dirección General competente del Ministerio de Industria. Comercio y Turismo en el que se reconozca el cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá aceptar que los certificados, marcas de conformidad a normas y protocolos de ensayos a que se refiere esta disposición, sean emitidos por una Entidad de inspección y control u Organismo de normalización y certificación o laboratorio oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la CEE, siempre que ofrezcan garantías técnicas profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
Primera. Norma para determinar la seguridad de manipulación de los artificios pirotécnicos.
Esta prueba tiene por finalidad la comprobación del correcto funcionamiento de los artificios pirotécnicos, cuando se activan siguiendo las instrucciones para su uso que indica el fabricante.
El ensayo se realizará, como norma general, con un mínimo de diez muestras. Sin embargo, podrá reducirse el número de muestras, cuando ello no afecte de manera esencial a la exactitud de los ensayos. En la ejecución de los mismos, se procederá de forma que las muestras funcionen de acuerdo con el efecto previsto.
Para definir el resultado de las pruebas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
1. En la manipulación, previa y necesaria de acuerdo con las instrucciones de empleo, de los artificios no deben desprenderse ni aflojarse, ni las cargas pirotécnicas ni los elementos de iniciación.
2. Los dispositivos de protección de la iniciación deben, en su caso, poder desprenderse a mano, sin necesidad de tener que utilizar herramienta alguna.
3. No deben producirse fallos en la iniciación. La iniciación inducida debe ser acorde con el funcionamiento previsto.
4. No deben detonar, cuando ello no estuviera previsto en su funcionamiento.
5. En su empleo al aire libre, deben ser estables a la acción del viento. Para comprobarlo, sé colocarán en su posición de empleo sobre una placa de hormigón y se les someterá al efecto de una corriente de aire de velocidad progresiva. El ensayo, que se realizará sobre cinco muestras, se considerará positivo cuando el artificio no ceda ante una corriente de aire de 4,5 m/s.
Segunda. Norma para determinar la resistencia ante transporte de las artificios pirotécnicos.
Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que las solicitaciones de un transporte normal no afectan a la seguridad de funcionamiento de los artificios pirotécnicos, ni producen un aumento del nivel de riesgo de los mismos.
El ensayo se realiza utilizando el envase original más pequeño. Se colocan los artificios en una máquina de traqueteo y se someten a las solicitaciones mecánicas durante un período de dos horas. La máquina debe desarrollar una frecuencia de una carrera por segundo y una aceleración de 450 m/s. cuando la vibración sea de 300 ciclos por minuto y 3 mm de amplitud.
El ensayo se considerará positivo cuando no se produzcan alteraciones ni deterioros de los objetos, ni se observen desprendimientos de mezcla pirotécnica. El funcionamiento del artificio después de la prueba (comprobado de acuerdo con la especificación técnica primera) no deberá diferir esencialmente del correspondiente al de un artificio no sometido a traqueteo.
Nota.-La elongación y los ciclos pueden variarse de forma que se asemejen en la medida de lo posible a las condiciones de transporte.
Tercera. Norma para determinar la amplitud de dispersión de metralla de los artificios pirotécnicos.
Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que los artificios pirotécnicos detonantes no dan lugar a la proyección de metralla o elementos peligrosos a una distancia excesiva.
El ensayo se realiza sobre un máximo de diez artificios. Sobre un suelo horizontal y despejado se traza, en torno a un punto central caracterizado, una circunferencia de 8 metros de radio. Se inician, en el, centro de la circunferencia, individualmente los artificios a ensayar en su posición normal de utilización. Aquellos artificios que, de acuerdo con sus instrucciones de empleo, no deban iniciarse en tierra, se situarán encima del punto central sobre los soportes adecuados y a la altura prescrita.
Para que el ensayo sea positivo, no deberá dispersarse metralla peligrosa en el exterior del circulo de 8 metros, anteriormente citado.
En el caso de artificios dirigidos de doble impacto, se dispondrá además, a 3 metros de altura sobre el suelo, una placa horizontal con un orificio circular de 80 cm de diámetro, de tal manera que el centro del orificio esté situado verticalmente sobre el punto de iniciación. El artificio a ensayar iniciado el doble impacto, deberá desarticularse después de haber pasado a través de la placa, más allá de 2 metros por encima de la misma.
Cuarta. Norma para determinar la estabilidad ante el calor de los artificios pirotécnicos.
Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que las mezclas pirotécnicas o detonantes, que forman parte integrante de los artificios pirotécnicos, no muestran, por una parte, tendencia a la autoinflamación y, por otra parte, son tanto en sí como integrando artificios pirotécnicos, resistentes a las temperaturas elevadas.
El ensayo se realiza manteniendo, en primer lugar, la mezcla, la cual dependiendo de su composición podrá estar comprendida entre 1 y 10 gramos de peso, a 75 grados centígrados durante cuarenta y ocho horas, primero en una copa de ensayo abierta y seguidamente en una copa de ensayo cerrada. Para que el ensayo sea positivo, no deberá producirse ninguna explosión o inflamación, ni desprendimiento de gases amarillentos ni pérdidas apreciables de masa, excepto por humedad.
En segundo lugar, se mantiene a la mezcla, y a tres artificios que la contengan. a 50 grados centígrados durante cuatro semanas. El ensayo será positivo cuando no se produzca pérdida sustancial de masa. Los artificios ensayados deberán cumplir la prueba de funcionamiento, realizada de acuerdo con la especificación técnica primera.
Quinta. Norma para determinar la duración del tiempo de iniciación de los artificios pirotécnicos.
La prueba se realizará con el auxilio de un cronómetro de una precisión mínima de décima de segundo.
Se comprobarán un mínimo de diez muestras, iniciadas según sus instrucciones de utilización. La velocidad del viento no deberá superar los 4,5 m/s.
El ensayo se considerará positivo si el valor de las diez mediciones está comprendido entre dos y doce segundos.


