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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.

2. La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.

Se modifica por la disposición modificativa.1 y 2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre. BOE-A-2010-16137.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16137 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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