Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
2. La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.
Se modifica por la disposición modificativa.1 y 2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre. BOE-A-2010-16137.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16137 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


