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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. Son infracciones de la presente Ley las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de la presente Ley o de la normativa que la despliegue.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente Ley:
a) La reincidencia en las faltas graves.
b) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la correspondiente autorización preceptiva. Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.
c) El que el titular de la instalación organice, permita o tolere el desarrollo en ella de actividades ilegales, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.
d) Las modificaciones de la instalación que alteren las condiciones con las que se autorizó hizo la comunicación previa y, en su funcionamiento, para las cuales sea precisa autorización previa, caso, la declaración responsable, sin haberla obtenido. haber hecho una nueva comunicación.
e) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.
f) El exceso de en el aforo establecido en la ocupación permitida, comunicación, si conlleva comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios. usuarios y usuarias.
g) La negativa a permitir el acceso a la instalación de los inspectores acreditados, en el ejercicio de sus funciones.
h) El deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación que implique un peligro grave para la salud o la seguridad de las personas.
4. Son faltas graves contra lo dispuesto en la presente Ley:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo para la seguridad de las personas.
c) El exceso no ocasional de en el aforo establecido en la ocupación permitida, comunicación, si no conlleva comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios. usuarios y usuarias.
d) El mal estado de conservación y mantenimiento de los locales, las instalaciones o los servicios, si produce incomodidad a los usuarios o merma la higiene exigible.
e) El permitir Permitir la utilización de dependencias o servicios de la instalación a personas o grupos ajenos a las finalidades para de las cuales ha sido autorizada la instalación instalaciones de niños y que jóvenes cuando dificulte la actividad normal de sus usuarios. usuarios y usuarias.
f) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
g) La falta de la póliza de del seguro de responsabilidad civil preceptiva. preceptivo o garantía equivalente.
5. Son faltas leves las infracciones de la presente Ley que no hayan sido calificadas como graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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