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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. Son infracciones de la presente Ley las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de la presente Ley o de la normativa que la despliegue.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente Ley: ley:
a) La reincidencia en las faltas graves.
b) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación los datos, las manifestaciones o documento los documentos que se acompañe o se incorpore a acompañen una declaración responsable comunicación previa o se incorporen a una comunicación previa. la misma.
c) El hecho de que el la persona titular de la instalación organice, permita o tolere el desarrollo en ella de actividades ilegales, ilegales en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.
d) Las modificaciones de la instalación que alteren de manera sustancial las condiciones con que se hizo la comunicación previa y, en su caso, la declaración responsable, sin haber hecho una nueva comunicación.
e) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.
f) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo manifiesto para la salud o la seguridad de los usuarios y usuarias.
g) La negativa a permitir el acceso a la instalación de los inspectores acreditados, las personas inspectoras acreditadas, en el ejercicio de sus funciones.
h) El deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación que implique un peligro grave para la salud o la seguridad de las personas.
4. Son faltas graves contra lo dispuesto en la presente Ley:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo para la seguridad de las personas.
c) El exceso no ocasional en el aforo establecido en la comunicación, si no comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios y usuarias.
d) El mal estado de conservación y mantenimiento de los locales, las instalaciones o los servicios, si produce incomodidad a los usuarios o merma la higiene exigible.
e) Permitir la utilización de dependencias o servicios de la instalación a personas o grupos ajenos a las finalidades de las instalaciones de niños y jóvenes cuando dificulte la actividad normal de sus usuarios y usuarias.
f) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
g) La falta del seguro de responsabilidad civil preceptivo o garantía equivalente.
5. Son faltas leves las infracciones de la presente Ley que no hayan sido calificadas como graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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