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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 13.

Artículo 13.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) Los perjuicios ocasionados.

b) La reiteración.

c) La intencionalidad.

d) La utilidad social de la instalación.

e) La relación contractual existente entre el titular de la instalación y los usuarios afectados.

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