Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 13.
Artículo 13.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) Los perjuicios ocasionados.
b) La reiteración.
c) La intencionalidad.
d) La utilidad social de la instalación.
e) La relación contractual existente entre el titular de la instalación y los usuarios afectados.


