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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 12.

Artículo 12.

A efectos del procedimiento sancionador, se considera que existe reincidencia si durante los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la falta el infractor hubiera sido sancionado por una falta con la misma calificación.

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