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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Las sanciones de las firmes por faltas muy graves serán publicadas deben inscribirse en el Registro y deben publicarse con el nombre de los infractores las personas infractoras en el «Diario Oficial los medios propios de la Generalidad dirección general competente en materia de Cataluña». juventud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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