Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 8 de noviembre de 2010.
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Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a los actividades de ocio con niños y los jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
2. A La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente Ley, se entiende por joven toda persona menor de treinta años. ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16137 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


