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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 8 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a los actividades de ocio con niños y los jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
2. A La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente Ley, se entiende por joven toda persona menor de treinta años. ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16137 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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