Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1992 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 7.
1. De acuerdo con lo dispuesto en que dispone el artículo 68 71 del Texto refundido de la Ley 8/1987, de 15 abril, Municipal municipal y de Régimen Local régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, los municipios pueden ejercer por delegación potestades de ejecución en la materia objeto de la presente esta Ley, las cuales tienen que incluirán incluir la gestión y tramitación que deriva de la comunicación previa, las facultades de autorización e inspección y también las de sanción previstas en el artículo 14, siempre que se adopte un acuerdo expreso en este sentido, sentido en el que se justifique la capacidad técnica, financiera y de gestión para llevarlas a cabo. Este acuerdo será comunicado Se tiene que informar a la Administración de la Generalidad en los términos previstos en de este acuerdo, según lo que prevé la normativa de Régimen Local. régimen local.
2. En los términos de la Ley 6/1987, de 4 abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, pueden delegarse en la comarca las potestades de ejecución en la materia objeto de la presente Ley.
3. La competencia a que se refiere el apartado 2 se ejercerá respecto a las instalaciones ubicadas dentro del término de los municipios comprendidos en la correspondiente demarcación comarcal, salvo aquellos municipios que ejerzan potestades de ejecución en virtud de lo que se establece en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


