Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para actualizar anualmente las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la realidad socio-económica de Cataluña.


