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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno de la Generalidad, con la colaboración de las otras administraciones públicas de Cataluña y el Consejo Nacional de la Juventud, elaborará un Mapa de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes de Cataluña a fin de orientar la actuación pública y privada en este campo.

Se modifica por la disposición modificativa.2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre. BOE-A-2010-16137.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16137 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1992 Texto original Leer

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