Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las solicitudes de autorización de funcionamiento de instalaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de acuerdo con la normativa citada en la Disposición Transitoria Primera.
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