Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Ocho. Firma de documentos. Asignación de firma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (719 palabras).
Volver al texto en vigor
Ocho. Desempeño Firma de funciones inspectoras. documentos. Asignación de firma.
Sin 1. Firma de diligencias.
Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas.
2. Firma de actas.
Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:
a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
b) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo dispuesto establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación o por el Subjefe de la Unidad en los supuestos a los que se refiere la letra B del apartado sexto Cuatro.4.2.3.
c) En los supuestos a que se refiere la letra C del artículo 7 apartado Cuatro.4.2.3 de esta Resolución por el Subinspector o Subinspectores que hubiesen desarrollado las actuaciones.
d) En los supuestos de asignación de firma a que se refiere el apartado Ocho.3 siguiente, por el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado.
En estos supuestos el visto bueno del Reglamento General Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad deberá constar en diligencia. Si no se otorgase el visto bueno, éstos asumirán la firma de las actas.
e) Cuando se haya encomendado a un Subinspector la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario, y no se trate de los supuestos susceptibles de asignación de firma, firmará las actas, además del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad, el Subinspector citado.
Con carácter excepcional, por vacante o ausencia del Jefe de Unidad o Subjefe a cargo de la misma, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar la firma de las actas por otros Subinspectores en puestos de trabajo de nivel inferior.
3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.
3.1 Los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Tributos, sólo Inspectores adjuntos que hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
Asimismo, los Inspectores, Subinspectores Jefes de Equipo o Unidad de Inspección y Agentes Subjefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán la Hacienda Pública firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a Subinspectores que hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas, siempre que desempeñen puestos un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 20 o superior, y salvo que las citadas actuaciones se refieran a contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones en los órganos ejercicios comprobados exceda 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros.
3.2 En los supuestos de asignación de la firma a que se refiere el apartado Ocho.3.1 anterior, además del desarrollo de las funciones de dirección que corresponden al Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad, éstos se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta. Dicho visto bueno se consignará en diligencia, en la que se hará constar la fecha en que se otorga, así como el nombre, apellidos, número Uno de esta Resolución tendrán registro personal y firma del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad que lo otorga.
3.3 Cuando en aplicación del apartado Ocho.3.1 anterior sea asignada la firma, no podrá presentarse la propuesta de regularización contenida en las atribuciones actas a la firma del contribuyente en tanto no conste en diligencia el visto bueno del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad. Si éste denegase el visto bueno a una propuesta de regularización sometida a su consideración, por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas por el funcionario de la Unidad que aquél determine y facultades propias de acuerdo con sus instrucciones.
4. Otros documentos.
Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a los efectos evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto estos últimos deban ser emitidos por un Equipo o Unidad, serán suscritos por el Jefe de trabajo. los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12812 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-14650 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13248 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


