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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Siete. Desempeño de funciones inspectoras.

Siete. Desempeño de funciones inspectoras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sólo los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos a que se refiere el número Uno de esta Resolución tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados conforme a lo señalado en el apartado seis.3 anterior.

Se modifican determinados términos por el art.único.5 de la Resolución de 7 de mayo de 2014. BOE-A-2014-5049.

Se modifica por el apartado 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. BOE-A-2008-20956.

Se renumera y se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-22252.

Su anterior numeración era apartado Ocho.

Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. BOE-A-2003-5908.

Se modifican los puntos 2 y 3 por los apartados 1 y 2 de la Resolución de 16 de abril de 1999. BOE-A-1999-9532.

Se modifica el punto 2 y se añade el 3 por el apartado 2 y 3 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. BOE-A-1998-7792.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 28 de abril de 1998. BOE-A-1998-9956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5049 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9532 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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