Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Ocho. Firma de documentos. Asignación de firma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Ocho. Firma de documentos. Asignación de firma.
1. Firma de diligencias.
Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas.
2. Firma de actas.
Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:
a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
b) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación o por el Subjefe investigación.
No obstante, tratándose de la Unidad actuaciones de comprobación e investigación en los supuestos a los las que se refiere la letra B del haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuatro.4.2.3. cuatro.4.2.3.B de esta Resolución, así como en aquellos casos en los
c) Ensupuestos a que se refiere la letra C del apartado Cuatro.4.2.3 cifra de esta Resolución por negocios o, en su defecto, el Subinspector volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.500.000 euros en actuaciones de alcance general o Subinspectores que hubiesen desarrollado 5.700.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actuaciones. actas, junto con el Jefe de
d) En los supuestosasignación Unidad, el Inspector de firma a Hacienda al que se refiere el apartado Ocho.3 siguiente, Jefe de la Dependencia Regional atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado. la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el
En estos supuestosvisto bueno Inspector un análisis detallado del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe contenido de la Unidad deberá constar propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en diligencia. Si no el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se otorgase realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el visto bueno, éstos asumirán Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas. actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
e) Cuando Asimismo, cuando se haya encomendado a un Subinspector Inspector de Hacienda o a un Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario, tributario y no se trate de los supuestos susceptibles de asignación de haya asignado la firma, firmará las actas, además del actas en todo caso el Jefe de Equipo, Jefe Equipo o Subjefe de la Unidad, pudiendo asimismo firmarlas el Subinspector funcionario citado.
Con carácter excepcional, por vacante o ausencia c) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del Jefe apartado cuatro.4.2.1 de Unidad esta Resolución, por el Técnico o Subjefe a cargo Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.
d) Cuando se asigne la misma, firma conforme a lo dispuesto en el Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar apartado ocho.3 siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la firma asignación de las actas por otros Subinspectores en puestos firma del Jefe de trabajo Equipo o de nivel inferior. Unidad deberá constar en el expediente.
3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.
3.1 Los Jefes La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de Inspección las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante. El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.
3.2 Los Jefes de Equipo de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores adjuntos de Hacienda, así como a los Técnicos de Hacienda que hubieren no ocupen puestos de entrada siempre que, en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
Asimismo, los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección y Subjefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a Subinspectores los funcionarios de la Unidad que hubieren ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas, siempre que desempeñen un puesto de trabajo de nivel de complemento actas.
No podrá asignarse la firma a los Técnicos de destino 20 o superior, y salvo que las citadas actuaciones Hacienda cuando se refieran a contribuyentes personas físicas aprecie en el expediente alguna circunstancia que desarrollen actividades empresariales, determine una especial dificultad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución o personas jurídicas, cuyo cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios comprobados exceda 1.803.036,31 regularizados supere 4.000.000 euros y, tratándose de profesionales, actuaciones de 180.303,63 euros. alcance general, o 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.
3.2 En los supuestos
3.3 La asignación de la firma a que se refiere otorgará por el apartado Ocho.3.1 anterior, además Jefe de Equipo o de Unidad atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. Sin perjuicio del desarrollo ejercicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad, éstos se reservarán Unidad durante el visto bueno a desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, la formulación asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización contenida en el acta. Dicho visto bueno se consignará en diligencia, en la regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que se hará constar la fecha obren en que se otorga, así como el nombre, apellidos, número de registro personal expediente y firma del las precisiones que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad que lo otorga. del
3.3 Cuando en aplicaciónapartado Ocho.3.1 anterior sea asignada la firma, no podrá presentarse la propuesta de regularización contenida en las actas a la firma del contribuyente en tanto no conste en diligencia actuario. Si el visto bueno del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad. Si éste denegase el visto bueno a una Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización sometida a su consideración, consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas por el funcionario de la Unidad que aquél determine y de acuerdo con sus instrucciones.
3.4 La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta.
4. Otros documentos.
Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por un Equipo o Unidad, serán suscritos por el Jefe de los mismos.
Los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública serán firmados por el Jefe de Equipo o de Unidad, así como, tratándose de actuaciones desarrolladas por Unidades de Inspección, por el Inspector de Hacienda al que corresponda la supervisión de las mismas.
La firma de los acuerdos de inicio y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las actas, conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 anteriores, siempre que el inicio y la tramitación corresponda al mismo Equipo o Unidad que haya desarrollado o esté desarrollando las actuaciones de comprobación o investigación. En otro caso, corresponderá la firma del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente sancionador al Jefe del Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya sido designado por el Inspector Jefe.
La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación o resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad tramitados por los Equipos o Unidades de Inspección corresponderá al Jefe de los mismos.
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| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
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| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
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