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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1992 y la del 25 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (160 palabras). Volver al texto en vigor

Once. Entrega de las actas y diligencias por los actuarios. Disposición transitoria.
1. Las actos, acompañadas de todos sus antecedentes, serán entregadas por la Unidad o Equipo de Inspección Lo dispuesto en la unidad administrativa encargada de esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su tramitación entrada en los plazos señalados vigor por el artículo 12.1 de Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986. De igual manera a se procederá con las diligencias, en los casos y 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a los plazos que establece dicha Orden. la misma.
2. Cuando el órgano actuante de la Inspección de En tanto subsistan como personal laboral, los Tributos sea central o de ámbito regional Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las actas o diligencias funciones a que se hayan incoado en un lugar situado fuera del ámbito territorial referían los artículos 6.º y 7.º de la Delegación Orden del Ministerio de la Agencia donde se halle la sede Economía y Hacienda de aquel órgano, servirá como unidad administrativa la correspondiente 26 de la Dependencia mayo de Inspección 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos
de la Delegación extensión de la Agencia en cuyo ámbito territorial se hayan formalizado aquéllas.
Cuando las actas
actuaciones a personas o diligencias se hayan formalizado en un lugar situado en una entidades por parte de las islas as Baleares o Canarias en la cual no Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que
se halle refería la sede Orden del Ministerio de la correspondiente Delegación Economía y Hacienda de la Agencia, servirá como unidad administrativa la que corresponda 26 de la Administración mayo de la Agencia que hubiere 1986, en la isla su articulo 17, números 2 y en cuyo ámbito se hubiesen formalizado aquéllas.
3. Las unidades administrativas que desarrollen las tareas de tramitación
5. Sin perjuicio
de las diligencias y actas, terminadas las correspondientes actuaciones inspectoras, custodiarán los expedientes en tramitación, impulsaran ésta, pondrán lo dispuesto en su caso dichos expedientes número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general de manifiesto a los interesados Inspección Financiera y recibirán las alegaciones Tributaria a que éstos formulen. se refería el número 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.

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8 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-6949 Leer Qué cambió
6 de abril de 2019 BOE-A-2019-5023 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2811 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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