Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
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Once. Disposición transitoria. adicional segunda.
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden A petición del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo titular de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma. Delegación Central de
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.ºla Orden Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Ministerio Departamento de Economía Inspección Financiera y Hacienda de 26 de mayo de 1986. Tributaria podrá autorizar la colaboración de
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensiónactuaciones a personas o entidades por parte funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria. Investigación del
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la OrdenMinisterio de Economía y Hacienda Fraude en actuaciones propias de 26 Equipos de mayo la Dependencia de 1986, en su articulo 17, números 2 Control Tributario y 3. Aduanero de la Delegación Central.
5. Sin perjuicio b) El correspondiente Delegado Especial de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 fueran competentes por razón del artículo 4 domicilio realicen las funciones de la Orden del Ministerio Dependencia de Economía Control Tributario y Hacienda de 26 de mayo Aduanero de 1986. la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


