LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Once. Disposición transitoria. adicional segunda.
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden A petición del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo titular de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma.
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.º
Delegación Central de la Orden Grandes Contribuyentes:
a) El Director
del Ministerio Departamento de Economía Inspección Financiera y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión
Tributaria podrá autorizar la colaboración de actuaciones a personas o entidades por parte funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la Orden
Investigación del Ministerio de Economía y Hacienda Fraude en actuaciones propias de 26 Equipos de mayo la Dependencia de 1986, en su articulo 17, números 2 Control Tributario y 3. Aduanero de la Delegación Central.
5. Sin perjuicio b) El correspondiente Delegado Especial de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 fueran competentes por razón del artículo 4 domicilio realicen las funciones de la Orden del Ministerio Dependencia de Economía Control Tributario y Hacienda de 26 de mayo Aduanero de 1986. la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-6949 Leer Qué cambió
6 de abril de 2019 BOE-A-2019-5023 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2811 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

← Diez. ter Índice [Once bis] →