Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Seis. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1998 y la del 25 de marzo de 2003.
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Seis. Los Servicios Inspectores Jefes.
1. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de las Delegaciones los Tributos y Administraciones de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la Agencia. consideración de
1. La Inspecciónlas Delegaciones Inspector Jefe:
a) El Jefe y Administraciones los Inspectores Jefes Adjuntos de la Agencia tendrá cuantas funciones recoge Oficina Nacional de Inspección. Asimismo, tendrán esta consideración el artículo 2.º del Reglamento General Jefe y los Adjuntos de la Inspección Unidad Central de los Tributos, pudiendo actuar frente Gestión de Grandes Empresas, quienes, a todos los obligados tributarios, su vez ejercerán respecto de las personas y entidades adscritas a excepción la Oficina Nacional de lo dispuesto en Inspección las competencias de gestión tributaria atribuidas a los apartados dos Jefes de Dependencia de Gestión Tributaria.
b) El Jefe y cinco anteriores para las actuaciones los Inspectores Jefes Adjuntos de comprobación e investigación la Oficina Nacional de alcance general. Investigación del Fraude.
2. Los c) El Jefe de las Unidades la Dependencia Regional de Inspección determinarán las actuaciones que bajo su dirección Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y control, hayan de desarrollarse por uno o conjuntamente por varios miembros el Jefe de la Unidad. Oficina Técnica, en cuanto a dicha Dependencia.
Los Inspectores adjuntos 2. Corresponde a los Inspectores Jefes de planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de Inspección desarrollarán las actuaciones que les sean confiadas por el Jefe correspondientes Dependencias inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la Unidad, atendiendo mayor eficacia de las actuaciones.
Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer cuantas facultades les atribuye en el procedimiento inspector el Reglamento General de la importancia Inspección de las mismas, igualmente asumirán los Tributos y esta Resolución.
Previo acuerdo del Director General de la Agencia Tributaria, determinados Inspectores Regionales Adjuntos o Inspectores Coordinadores podrán realizar directamente las funciones actuaciones inspectoras propias del Jefe de la Equipo o Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad. enfermedad se actuará de la siguiente manera:
3. Corresponderán a los Inspectores adjuntos a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria designará al Inspector-Jefe las funciones sustituto del Jefe de coordinación la Oficina Nacional de Inspección y las mencionadas en el apartado siete.1 de esta Resolución respecto la Oficina Nacional de las Unidades Investigación del Fraude.
b) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección que el Inspector-Jefe designe al efecto, pudiendo también realizar directamente las actuaciones inspectoras propias designará a los sustitutos de un sus Inspectores Jefes Adjuntos y del Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas y sus Adjuntos. El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude designará al sustituto de sus Inspectores Jefes Adjuntos.
c) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
d) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y del Jefe de la Oficina Técnica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 4 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14431 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2025 | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1998 | BOE-A-1998-7792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


