Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Seis. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
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Seis. Los Inspectores Jefes. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
1. A Criterios generales de actuación de los efectos del Reglamento General Equipos y Unidades de Inspección.
Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.
Las actuaciones de la Inspección de los Tributos deberán ser ordenadas y de lo dispuesto dirigidas en esta Resolución, tendrán la consideración todo caso por los Jefes de Inspector Jefe: cada Equipo o Unidad y serán practicadas bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores
a) El JefeJefes Adjuntos y Subinspectores de la Oficina Nacional tales Equipos o Unidades.
Los Jefes de Inspección. Asimismo, tendrán esta consideración el Jefe y los Adjuntos Equipos y Unidades, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la Unidad Central de Gestión responsabilidad del cumplimiento de Grandes Empresas, quienes, los objetivos encomendados a su vez ejercerán respecto los Equipos o Unidades, distribuirán entre los miembros de éstos las personas y entidades adscritas actividades a desarrollar y dirigirán o controlarán la Oficina Nacional correcta ejecución de Inspección las competencias mismas.
En caso de gestión tributaria atribuidas a vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Dependencia de Gestión Tributaria. Equipo o Unidad, su sustitución será ejercida:
b) El a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe y los Inspectores Jefes Adjuntos Adjunto de Equipo. Si fuesen varios, ejercerá la sustitución el más antiguo en el puesto de trabajo. En su defecto, lo ejercerá el Jefe o Jefe Adjunto de Equipo o Inspector de Equipo que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
c) El b) En las Dependencias Regionales de Inspección, por el Jefe de Equipo o Unidad que a tal efecto designe, bien el Jefe de la Dependencia Dependencia, bien el Inspector Regional de Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y Adjunto o Inspector Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará al Jefe de Unidad o Subjefe que ejercerá la Oficina Técnica, sustitución en cuanto a dicha Dependencia. caso de vacante, ausencia o enfermedad de un Subjefe de Unidad.
2. Corresponde a los Los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones adjuntos que formen parte de los Equipos y o Unidades de las correspondientes Dependencias inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización Regionales de los medios disponibles para Inspección desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo o Unidad, atendiendo a la mayor eficacia importancia de las actuaciones. mismas.
Además, corresponde a En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección los Inspectores Jefes ejercer cuantas facultades les atribuye Subinspectores integrados en el procedimiento inspector las mismas desarrollarán las actuaciones que disponga el Reglamento General Jefe de los mismos, o Subjefe de Unidad en su caso, incluyendo todas aquellas previas a la Inspección firma de los Tributos las actas y esta Resolución. de la propuesta de resolución del
Previo acuerdoDirector General expediente sancionador que, en su caso, se inicie. En ningún caso, la asignación de tareas podrá suponer la Agencia Tributaria, determinados Inspectores Regionales Adjuntos o Inspectores Coordinadores podrán realizar directamente realización por el Subinspector de la totalidad de las actuaciones inspectoras propias del Jefe previas a la formalización de Equipo las actas, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o Unidad personas jurídicas, cuando el volumen anual de Inspección, no correspondiéndoles operaciones en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias los ejercicios comprobados exceda de 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros.
En los demás actos administrativos Órganos a que procedan. Tales actos administrativos se dictarán refiere el apartado Uno de esta Resolución podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria a funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
2. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Los expedientes instruidos por otro Inspector Jefe los Equipos o Unidades en los que se determine al efecto. aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de
3. En casovacante, ausencia o enfermedad delito contra la Hacienda Pública, se actuará pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la siguiente manera: Oficina Nacional de Investigación del Fraude o Dependencia Regional en la que se integre dicho Equipo o Unidad, quien podrá disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
a) 3. Acuerdos y autorizaciones de colaboración.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria designará al sustituto del Jefe autorizará la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Oficina Nacional Dependencia de Investigación del Fraude. Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado uno de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
b) El Jefe Delegado Especial autorizará:
a) La colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional Dependencia Regional de Inspección designará a en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, o de otras Delegaciones u órganos integrados en los sustitutos Departamentos.
b) La colaboración de sus Inspectores Jefes Adjuntos y del Jefe funcionarios de otras Dependencias de la Unidad Central Delegación Especial en las actuaciones de Gestión la Dependencia Regional de Grandes Empresas Inspección de la misma o de otra Delegación Especial, así como en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y sus Adjuntos. El Jefe Aduanero y en las de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude designará al sustituto Fraude.
Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con la Inspección de los Tributos para la realización de sus Inspectores Jefes Adjuntos. funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el Director del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
c) El Delegado Especialdesignará al sustituto y se les atribuyen funciones y competencias, a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de la Dependencia Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrán autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el Inspector Regional también podrá autorizar la colaboración de Inspección. funcionarios de un Equipo o Unidad de Inspección de la Dependencia Regional de Inspección
d) El Jefedesignará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, en las actuaciones de los Inspectores Coordinadores otro Equipo o Unidad distinto.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del Jefe de la Oficina Técnica. obligado tributario.
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