Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Seis. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Seis. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
1. Criterios generales de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
1.1 Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.
1.2 Las actuaciones de la Inspección de los Tributos Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad Unidad, y serán practicadas bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores de Hacienda y Subinspectores Técnicos de tales Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.
Los Jefes de los Equipos y Unidades, Equipo, sin perjuicio de poder realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados a los Equipos o Unidades, al Equipo, distribuirán entre los miembros de éstos éste las actividades a desarrollar y dirigirán o y controlarán la correcta ejecución de las mismas.
Los Jefes de Unidad realizarán las actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte y distribuirán entre los miembros de su Unidad las demás actuaciones asignadas a la Unidad, dirigiendo y controlando la correcta ejecución de las mismas y asumiendo el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Unidad.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o de Unidad, para su sustitución será ejercida: se aplicarán las siguientes reglas:
a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe Adjunto de Equipo. Si fuesen varios, ejercerá la sustitución el más antiguo en el puesto de trabajo. En su defecto, lo ejercerá el Jefe o Jefe Adjunto de Equipo o será sustituido por el Inspector de Equipo Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) En las Dependencias Regionales de Inspección, por el Jefe de Equipo o Unidad será sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe, bien designe el Jefe de la Dependencia, bien Dependencia o, en su caso, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará al Jefe Técnico de Unidad o Subjefe Hacienda que ejercerá la sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad de un Subjefe del Jefe de Unidad.
1.3 Los Inspectores adjuntos de Hacienda que formen parte de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo o Unidad, Equipo, atendiendo a la importancia de las mismas.
En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección Inspección, los Subinspectores Técnicos de Hacienda integrados en las mismas los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de los mismos, Equipo o Subjefe de Unidad en su caso, incluyendo todas aquellas previas Unidad, atendiendo a la firma de las actas y de la propuesta de resolución del expediente sancionador instrucciones que, en su caso, se inicie. En ningún caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de tareas actuaciones nunca podrá suponer la realización por que el Subinspector Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: si los actas cuando revistan especial dificultad o se refieran a obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados exceda supere 3.500.000 euros, tratándose de 1.803.036,31 actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, y tratándose de profesionales, actuaciones de 180.303,63 euros. alcance parcial.
En los Órganos órganos a que se refiere el apartado Uno uno de esta Resolución podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria a funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con la especialidad de los Agentes de la Hacienda Pública.
2. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o Dependencia Regional en la que se integre dicho Equipo o Unidad, quien podrá disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
3. Acuerdos y autorizaciones de colaboración.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria autorizará la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado uno de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
El Delegado Especial autorizará:
a) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Inspección en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, o de otras Delegaciones u órganos integrados en los Departamentos.
b) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la misma o de otra Delegación Especial, así como en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y en las de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con la Inspección de los Tributos para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el Director del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrán autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el Inspector Regional también podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo o Unidad de Inspección de la Dependencia Regional de Inspección en las actuaciones de otro Equipo o Unidad distinto.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
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| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1998 | BOE-A-1998-7792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


