Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Siete. Desempeño de funciones inspectoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1998 y la del 29 de mayo de 1999.
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Siete. Los Subinspectores de las Unidades de Inspección.
1. Cuando la conveniencia del servicio de inspección así lo aconseje. determinadas Unidades podrán hallarse a cargo de un Subjefe de Unidad, ostentando la dirección efectiva el Inspector-Jefe, o bien, un inspector adjunto al Inspector-Jefe. En tal caso, el Subjefe de Unidad tendrá las funciones a que se refiere el número 3 del apartado uno de esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones de comprobación e investigación, dentro de los límites a que se refiere el número siguiente.
2. En el marco de cada Unidad de Inspección, los Subinspectores integrados en la misma desarrollarán las actuaciones de que disponga el Jefe de la Unidad o Subjefe en su caso, incluyendo todas aquellas previas a la firma de las actas y de la propuesta de resolución del expediente sancionador que, en su caso, se inicie, con adecuación de las tareas a desarrollar y niveles de responsabilidad a las diferentes categorías de puestos de trabajo. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones al respecto, acomodadas a los Planes planes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En ningún caso, la asignación de tareas podrá suponer la realización por el Subinspector de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: Si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando el volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 300 millones 300.000.000 de pesetas, y tratándose de profesionales, de 30 millones 30.000.000 de pesetas.
3. En las Dependencias Provinciales de Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director de la Agencia, a propuesta conjunta del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Delegado especial respectivo, Unidades de Inspección formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector adjunto al Inspector Jefe, quien, por delegación del Inspector Jefe, dictará los actos de liquidación e impondrá las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de la Unidad.
Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V, VI y VII del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, con los siguientes límites:
En actuaciones de comprobación e investigación de carácter general cuando se lleven a cabo cerca de personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados no exceda de 300 millones de pesetas y, tratándose de profesionales, de 30 millones de pesetas.
En actuaciones de carácter parcial los límites anteriores se elevarán a 500 y 50 millones de pesetas, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9532 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1998 | BOE-A-1998-7792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


