Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Siete. Desempeño de funciones inspectoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1999 y la del 25 de marzo de 2003.
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Siete. Los Subinspectores Criterios de las actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
1. Cuando la conveniencia Criterios generales de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección.
De acuerdo con el artículo 16 del servicio Reglamento General de inspección así lo aconseje. determinadas la Inspección de los Tributos, las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades podrán hallarse en que se estructuran los Órganos a cargo que se refieren los apartados anteriores.
Las actuaciones de un Subjefe la Inspección de los Tributos deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad y serán practicadas bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores y Subinspectores de tales Equipos o Unidades.
Los Jefes de los Equipos y Unidades, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados a los Equipos o Unidades, distribuirán entre los miembros de éstos las actividades a desarrollar y dirigirán o controlarán la correcta ejecución de las mismas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o Unidad, ostentando su sustitución será ejercida:
a) En la dirección efectiva Oficina Nacional de Inspección y en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Inspector-Jefe, o bien, un inspector adjunto al Inspector-Jefe. Jefe Adjunto de Equipo. Si fuesen varios ejercerá la sustitución el más antiguo en el puesto de trabajo. En tal caso, su defecto, la ejercerá el Subjefe Jefe o Jefe Adjunto de Unidad tendrá las funciones a Equipo o Inspector de Equipo que se refiere designe el número 3 Jefe de la respectiva Oficina Nacional.
Con carácter excepcional el Director del apartado uno Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá designar a cualquier otro Inspector para cubrir esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones eventualidad, siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen.
b) En las Dependencias Regionales de comprobación e investigación, dentro Inspección, por el Jefe de los límites Equipo o Unidad que a tal efecto designe, bien el Jefe de la Dependencia, bien el Inspector Regional Adjunto o Inspector Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se refiere designará al Jefe de Unidad o Subjefe que ejercerá la sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad de un Subjefe de Unidad.
Los Inspectores adjuntos que formen parte de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el número siguiente. Jefe de Equipo o Unidad, atendiendo a la importancia de las mismas.
2. En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, Inspección los Subinspectores integrados en la misma las mismas desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de la Unidad los mismos, o Subjefe de Unidad en su caso, incluyendo todas aquellas previas a la firma de las actas y de la propuesta de resolución del expediente sancionador que, en su caso, se inicie, con adecuación de las tareas a desarrollar y niveles de responsabilidad a las diferentes categorías de puestos de trabajo. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones al respecto, acomodadas a los planes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. inicie. En ningún caso, la asignación de tareas podrá suponer la realización por el Subinspector de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del título primero Título Primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: Si si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando el volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 300.000.000 de pesetas, 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 30.000.000 de pesetas. 180.303,63 euros.
3. En las Dependencias Provinciales los Órganos a que se refiere el apartado Uno de Inspección esta Resolución podrán constituirse, por acuerdo encomendarse actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria a funcionarios del Director Cuerpo General Administrativo de la Agencia, Administración del Estado, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
2. Actuaciones relativas a propuesta conjunta posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, Oficina Nacional de Investigación del Fraude o Dependencia en la que se integre dicho Equipo o Unidad, quien podrá disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
3. Acuerdos y autorizaciones de colaboración.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria autorizará:
a) La colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección en actuaciones propias de Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y viceversa.
b) La colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección y de la Oficina Nacional de Investigación del Delegado especial respectivo, Fraude en actuaciones propias de los Equipos o Unidades de Inspección formadas por el número las Dependencias Regionales de Subinspectores Inspección. De igual modo, podrá autorizar que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector adjunto al Inspector Jefe, quien, las funciones de los órganos de ámbito central sean ejercidas por delegación del Inspector Jefe, dictará los actos funcionarios, Equipos o Unidades que territorialmente fueran competentes por razón del domicilio de liquidación e impondrá los obligados tributarios con los que las sanciones mismas se desarrollen o a que procedan como consecuencia de las mismas se refieran.
c) La colaboración de funcionarios de una Dependencia Regional de Inspección en actuaciones realizadas por propias de los miembros Equipos o Unidades de la Unidad. otra Dependencia Regional de Inspección.
Los Subinspectores adscritos Cuando la colaboración a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de que se refieren las letras anteriores suponga que las actuaciones comprendidas en los capítulos V, VI y VII hubiesen de realizarse fuera del título primero ámbito territorial a que extienda su competencia la Dependencia Regional de la que depende el funcionario designado, el acuerdo del Director del Departamento incluirá la autorización a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, con los siguientes límites: Tributos.
En Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de comprobación e investigación la Oficina Nacional de carácter general cuando se lleven a cabo cerca Inspección y el Jefe de personas físicas que desarrollen actividades empresariales la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrán autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el Inspector Regional también podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo o personas jurídicas cuyo volumen anual Unidad de operaciones Inspección de la Dependencia Regional de Inspección en las actuaciones de otro Equipo o Unidad distinto.
Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios del Departamento de Informática Tributaria con la Inspección de los ejercicios comprobados no exceda Tributos para la realización de 300 millones sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el Director General de pesetas y, tratándose la Agencia Estatal de profesionales, Administración Tributaria a solicitud del Director del Departamento de 30 millones Inspección Financiera y Tributaria. A estos efectos, los funcionarios designados se considerarán parte integrante del Equipo o Unidad con el que se haya acordado la colaboración.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número se comunicarán al Jefe de pesetas. Oficina Nacional de Inspección, al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o a los correspondientes Delegados Espe ciales. Deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9532 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1998 | BOE-A-1998-7792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


