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Legislación › Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

Artículo 1.

Artículo 1.

Se entenderá por animal de raza, a efectos de este real decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y no pertenezca a ninguna raza contemplada en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, ni sea équido registrado, y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.

Se modifica por la Disposición final 2 del Real Decreto 2129/2008, de 27 de enero. BOE-A-2008-1312.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 1992 En vigor Texto original Leer Qué cambió
28 de enero de 2009 BOE-A-2008-1312 Leer

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