Legislación › Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2009 y la del 25 de abril de 1992.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 1.
Se entenderá por «animal animal de raza», raza, a efectos del presente Real Decreto, de este real decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y no pertenezca a ninguna raza contemplada en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, ni sea équido registrado, y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 1992 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2009 | BOE-A-2008-1312 | Leer |


