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Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 10. Control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Control.
1. La gestión de los gastos electorales, electorales regulados en este Real Decreto, Decreto estará sometida a control financiero permanente, como resultado del cual se formulará el informe al que se refiere el artículo 13.
Compete realizar este control a los Interventores Territoriales y Delegados, Delegados respectivos, según la autoridad o el titular del órgano correspondiente que apruebe el gasto.
2. Los Interventores respectivos, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas sobre la situación de tesorería y la gestión realizada.
3. El Presupuesto de gastos electorales respectivo y las Instrucciones económico-administrativas, regulados en el artículo 2, serán comunicados por la Intervención Delegada del Ministerio del Interior a cada una de las Intervenciones Territoriales afectadas para que ambos documentos sean tenidos en cuenta en las actuaciones de control que se realicen y en el informe a la cuenta justificativa que se regula en el artículo 13.
En las Instrucciones económico-administrativas se podrá contemplar la presencia del Interventor respectivo en las Mesas de Contratación o en cualquiera otros órgano colegiados que se constituyan para la gestión de los gastos considerados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

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